Me presento, me llamo GesTron y soy el superhéroe de la asesoría Ayuda-T Pymes. En realidad soy un asesor que sabe escribir medio bien y al que le gusta mucho el rollo de los superhéroes, pero queda mejor presentarme de la otra manera eh
Decidí registrarme en Betabeers porque en mi empresa estamos viendo como cada vez entran más clientes que son programadores y pensé que sería más fácil echar una mano yendo directamente al lugar donde están este perfil de personas que esperando a que lleguen al blog o a la empresa.
Escribo habitualmente en mi blog www.gestron.es sobre autónomos, pymes, startups y en breve espero que la sección de historias de emprendedores y entrevistas se vaya llenando poco a poco. De hecho, si queréis podéis darme alguna sugerencia para un futuro post por si tenéis dudas de algo, yo estaré encantado de escribir sobre ello.
En definitiva, si tenéis alguna duda sobre algún tema fiscal, laboral o contable, podéis preguntar aquí y os ayudaré a resolverla sin problema ;)
Los pasos para hacerte autónomo los puedes conocer en este cursillo -> http://gestron.es/como-hacerse-autonomo-en-una-semana/ (es gratis). Si sigues todo al pie de la letra no deberías tener ningún problema.
Por otro lado, no creo que haya problema de concurrencia por hacer la misma actividad.
Pues ahora que lo dices... creo que esto podría ser util para muchos... llevo un año trabajando a media jornada, el sueldo esta bien para el tiempo de trabajo pero no es suficiente para vivir, por lo que he pensado en hacerme autonomo además de contratado por la empresa donde estoy, de ese modo puedo trabajar como freelance por las tardes para otras empresas que me han llamado, e incluso buscar clientes para mi mismo.
Como no soy el comercial de mi empresa al buscar mis propios clientes siempre que no hayan pasado por allí no debería ser concurrencia ¿o si?
Y ¿que pasos debemos de seguir para poder trabajar y ser autonomos? o ¿para ser autonomos?...
En cuanto a la concurrencia, si no tienes clausula no deberías tener ningún problema. Por otra parte si tienes clausula pero esta no esta sujete a una remuneración (hay un %min sobre el sueldo base) es como si no la tuvieses.
Por otra parte, la ley de emprendedores contempla la posibilidad el pluriempleo y tienes derecho a una cuota reducida al 50% durante los 18 primeros meses y al 75% durante los x siguientes (no me acuerdo exactamente)
No se como funciona exactamente en el tema del pluriempleo, pero si en tu trabajo como freelance no llegas al salario mínimo mensual no hace falta darse de alta como autónomo. Basta con que te descargues el formulario XXX (tampoco me acuerdo de cual es exactamente) para poderle facturar a las empresas. En este caso si consigues un proyecto por 1000€ podrías facturarlo en 2 meses por 500€ y no tendrías que darte de alta.
Me surge una duda. Si decides pluriemplearte teniendo un empleo de 40 horas (máximo legal) y pierdes tu trabajo (te despiden). ¿Qué pasa con el tema del paro?. ¿Lo pierdes?, ¿Te lo congelan?, ¿Cobrarías la parte proporcional?. En este último caso, ¿En que porcentaje y con que criterios?.
Creo que a muchos el tema de perder estos derechos nos hace pensarnos demasiado dar el paso.
Buenos días! Conocéis algún programa de facturación sencillo y no muy caro para una tienda que tenga opción para poner comerciales y sus comisiones?
Quiero poder llevar la facturación de la tienda por un lado y por otro lado separado los talleres que los chicos hacen los fines de semana con lo q vendan.
Gracias
Buenos días Ges;
Soy trabajadora autónoma desde el 01/08/2016 (estimación directa simplificada) En junio, como demandante de empleo y antes de estar de alta como autónoma, hice dos trabajos, los cuales facturé y cobré el correspondiente IGIC. La pregunta es si puedo incluir estas facturas en mi contabilidad de autónoma actual (si es así, como hacerlo) ó en caso contrario como poner en orden estas facturas?
Gracias por su atención.
Buenos días;
Soy trabajadora autónoma desde el 01/08/2016 (estimación directa simplificada) En junio, como demandante de empleo y antes de estar de alta como autónoma, hice dos trabajos, los cuales facturé y cobré el correspondiente IGIC. La pregunta es si puedo incluir estas facturas en mi contabilidad de autónoma actual (si es así, como hacerlo) ó en caso contrario como poner en orden estas facturas?
Gracias por su atención.
Me presento, me llamo GesTron y soy el superhéroe de la asesoría Ayuda-T Pymes. En realidad soy un asesor que sabe escribir medio bien y al que le gusta mucho el rollo de los superhéroes, pero queda mejor presentarme de la otra manera eh
Decidí registrarme en Betabeers porque en mi empresa estamos viendo como cada vez entran más clientes que son programadores y pensé que sería más fácil echar una mano yendo directamente al lugar donde están este perfil de personas que esperando a que lleguen al blog o a la empresa.
Escribo habitualmente en mi blog www.gestron.es sobre autónomos, pymes, startups y en breve espero que la sección de historias de emprendedores y entrevistas se vaya llenando poco a poco. De hecho, si queréis podéis darme alguna sugerencia para un futuro post por si tenéis dudas de algo, yo estaré encantado de escribir sobre ello.
En definitiva, si tenéis alguna duda sobre algún tema fiscal, laboral o contable, podéis preguntar aquí y os ayudaré a resolverla sin problema ;)
Un saludo
25/08/2015 07:32
Los pasos para hacerte autónomo los puedes conocer en este cursillo -> http://gestron.es/como-hacerse-autonomo-en-una-semana/ (es gratis). Si sigues todo al pie de la letra no deberías tener ningún problema.
Por otro lado, no creo que haya problema de concurrencia por hacer la misma actividad.
Un saludo
24/08/2015 15:42
Como no soy el comercial de mi empresa al buscar mis propios clientes siempre que no hayan pasado por allí no debería ser concurrencia ¿o si?
Y ¿que pasos debemos de seguir para poder trabajar y ser autonomos? o ¿para ser autonomos?...
17/09/2015 08:14
En cuanto a la concurrencia, si no tienes clausula no deberías tener ningún problema. Por otra parte si tienes clausula pero esta no esta sujete a una remuneración (hay un %min sobre el sueldo base) es como si no la tuvieses.
Por otra parte, la ley de emprendedores contempla la posibilidad el pluriempleo y tienes derecho a una cuota reducida al 50% durante los 18 primeros meses y al 75% durante los x siguientes (no me acuerdo exactamente)
No se como funciona exactamente en el tema del pluriempleo, pero si en tu trabajo como freelance no llegas al salario mínimo mensual no hace falta darse de alta como autónomo. Basta con que te descargues el formulario XXX (tampoco me acuerdo de cual es exactamente) para poderle facturar a las empresas. En este caso si consigues un proyecto por 1000€ podrías facturarlo en 2 meses por 500€ y no tendrías que darte de alta.
Un saludo.
17/09/2015 08:37
Me surge una duda. Si decides pluriemplearte teniendo un empleo de 40 horas (máximo legal) y pierdes tu trabajo (te despiden). ¿Qué pasa con el tema del paro?. ¿Lo pierdes?, ¿Te lo congelan?, ¿Cobrarías la parte proporcional?. En este último caso, ¿En que porcentaje y con que criterios?.
Creo que a muchos el tema de perder estos derechos nos hace pensarnos demasiado dar el paso.
Saludos y gracias.
29/10/2015 10:51
Quiero poder llevar la facturación de la tienda por un lado y por otro lado separado los talleres que los chicos hacen los fines de semana con lo q vendan.
Gracias
01/08/2016 12:12
Soy trabajadora autónoma desde el 01/08/2016 (estimación directa simplificada) En junio, como demandante de empleo y antes de estar de alta como autónoma, hice dos trabajos, los cuales facturé y cobré el correspondiente IGIC. La pregunta es si puedo incluir estas facturas en mi contabilidad de autónoma actual (si es así, como hacerlo) ó en caso contrario como poner en orden estas facturas?
Gracias por su atención.
01/08/2016 12:13
Soy trabajadora autónoma desde el 01/08/2016 (estimación directa simplificada) En junio, como demandante de empleo y antes de estar de alta como autónoma, hice dos trabajos, los cuales facturé y cobré el correspondiente IGIC. La pregunta es si puedo incluir estas facturas en mi contabilidad de autónoma actual (si es así, como hacerlo) ó en caso contrario como poner en orden estas facturas?
Gracias por su atención.