Existe en la LOPD fuentes accesibles al público -llamadas FAP-. Son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, sin más exigencias que el posible pago de un precio a cambio.
Estos datos pueden tratarse y cederse sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado. La LOPD y su reglamento de desarrollo recoge un numerus clausus de supuestos donde obtener FAP, como puede ser el censo promocional, guías de servicio de comunicación electrónicas, diarios y boletines oficiales...(Artículos 3.j y 28 de la LOPD y 7 del RLOPD).
El RLOPD establece que legalmente es posible el tratamiento de datos que figuren en una fuente de acceso público con fines publicitarios siempre que el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento. En cualquier caso hay que advertir al interesado en cada comunicación del origen de los datos.
Ejemplo de cláusula para incluir en cada comunicación que se realice al interesado si sus datos han sido obtenidos de fuentes accesibles
Los datos utilizados para esta promoción/comunicación provienen de fuentes consideradas de acceso público, concretamente.............................., atendiendo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición dirigiéndose por escrito ante el responsable del fichero:......................,
EMPRESA (Dirección)
Conclusión: cono indica la jurisprudencia quien alega haber obtenido los datos de una FAP debe probar o por lo menos especificar, cuál es esa fuente, y debe de hacerlo no de una manera hipotética sino de forma clara y referida a todos y cada uno de los datos. Por lo tanto, si compra alguna base de datos hay que comprobar de donde están obtenidas y ver si son fuentes accesibles al público.
En el caso de no ser bases de datos obtenidos de FAP, entiendo que sólo es posible la cesión siempre y cuando se haya obtenido el consentimiento doble por parte del afectado:
1.- Consentimiento para tratar sus datos personales con un determinado fin.
2.- Consentimiento para la cesión de sus datos con el mismo fin con el que otorgo el primer consentimiento.
Siguiendo el hilo de la conversación, primeramente me gustaría comentar que en ocasiones cedemos nuestros datos personales sin asegurarnos de leer el consentimiento para saber cual será su uso. Si cedemos datos a una empresa que nos advierte que pueden ser enviados a terceros o utilizados para otros fines, se entiende que damos nuestro consentimiento. Este es el fin de la ley de protección de datos LOPD. Por otro lado existe el problema venta y compra de todo tipo de bases de datos, de manera totalmente ilegal. Desgraciadamente que hayamos firmado unas condiciones no nos asegura totalmente de que estas se vayan a cumplir...
http://www.geniuzz.com/search/base-de-datos?search=base%20de%20datos
¿Sabéis si esta práctica es legal o sólo lo es cuando son datos públicos?
24/09/2013 17:14
Estos datos pueden tratarse y cederse sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado. La LOPD y su reglamento de desarrollo recoge un numerus clausus de supuestos donde obtener FAP, como puede ser el censo promocional, guías de servicio de comunicación electrónicas, diarios y boletines oficiales...(Artículos 3.j y 28 de la LOPD y 7 del RLOPD).
El RLOPD establece que legalmente es posible el tratamiento de datos que figuren en una fuente de acceso público con fines publicitarios siempre que el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento. En cualquier caso hay que advertir al interesado en cada comunicación del origen de los datos.
Ejemplo de cláusula para incluir en cada comunicación que se realice al interesado si sus datos han sido obtenidos de fuentes accesibles
Los datos utilizados para esta promoción/comunicación provienen de fuentes consideradas de acceso público, concretamente.............................., atendiendo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición dirigiéndose por escrito ante el responsable del fichero:......................,
EMPRESA (Dirección)
Conclusión: cono indica la jurisprudencia quien alega haber obtenido los datos de una FAP debe probar o por lo menos especificar, cuál es esa fuente, y debe de hacerlo no de una manera hipotética sino de forma clara y referida a todos y cada uno de los datos. Por lo tanto, si compra alguna base de datos hay que comprobar de donde están obtenidas y ver si son fuentes accesibles al público.
En el caso de no ser bases de datos obtenidos de FAP, entiendo que sólo es posible la cesión siempre y cuando se haya obtenido el consentimiento doble por parte del afectado:
1.- Consentimiento para tratar sus datos personales con un determinado fin.
2.- Consentimiento para la cesión de sus datos con el mismo fin con el que otorgo el primer consentimiento.
@alexaradas
17/10/2016 13:24
17/10/2016 13:37